La finalidad de la Norma es establecer la forma, momento y condiciones de pago del ITBIS e ISC a la Dirección General de Aduanas («DGA») y la DGII, tanto por las zonas francas industriales como las especiales, al momento de transferir bienes y prestar servicios al mercado local, lo cual constituye una importación.

Con esta Norma, la DGII busca fortalecer los mecanismos de control y recaudación en coordinación con la DGA, además de facilitar el cumplimiento tributario de los deberes de declaración y pago de impuestos por parte de las zonas francas industriales y especiales.

A partir de hoy las Zonas Francas Industriales y Especiales deberán emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) válido para crédito fiscal cuando vendan en el mercado local.

Por otro lado, la Norma 01-14 también establece que los pagos correspondientes a aranceles, ITBIS y al Impuesto Selectivo al Consumo, que se deriven por la transferencia de bienes, deberán liquidarse por el comprador ante la Dirección General de Aduanas. Mientras que el ITBIS y el ISC correspondiente a la prestación de servicio por parte de la zona franca deberán pagarse en Impuestos Internos.

Impuestos Internos advierte que las medidas establecidas en la presente Norma General se constituyen en deberes formales para el contribuyente, cuya violación será sancionar de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código Tributario de República Dominicana.

Fuente: DGII


Publicaciones Similares