Un tema en esta materia que ha estado en el tapete en las últimas semanas es la brutal sequía por la que atravesamos (afortunadamente paliada en diversas zonas del país a razón del paso de la tormenta tropical “Erika”), y éste a su vez ha incitado otros temas como lo es la solicitud del cese de la tala del Pino Criollo en el municipio Jarabacoa hasta el año 2025, precisamente para contrarrestar la sequía. Sobre esto último, haciendo una rápida reflexión, ¿no resulta esta una petición un tanto drástica?, ¿es objetiva?, ¿es esta una medida oportuna en aras de palear la sequía? Analicemos que establece nuestro régimen jurídico respecto de la tala de árboles y el aprovechamiento forestal.

En principio, el aprovechamiento de los recursos naturales tiene un carácter constitucional. El artículo 17 de nuestra Carta Magna establece que los particulares puedan aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional “con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.

Por su parte, la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, dispone en su artículo 157 que se permitirá el aprovechamiento de las plantaciones forestales hechas con fines comerciales en las cuencas medias bajas y bajas, así como en los suelos llanos que se dediquen a la producción comercial de especies arbóreas y maderables. Sin embargo, este aprovechamiento está condicionado a que las actividades propias del mismo sean ejecutadas de acuerdo con un Plan de Manejo, es decir, que está supeditado a la anuencia, control y fiscalización por parte del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Dicho lo anterior, es incuestionable que nuestro marco regulatorio instituye el aprovechamiento forestal como una actividad comercial lícita (bajo las condiciones que este mismo establece), y que en principio pudiera suspenderse definitivamente sólo si resultase comprobable la no aplicación de las medidas de mitigación y compensación establecidas en el Plan de Manejo.

Sin embargo, el Estado, en el pleno ejercicio de su soberanía, tiene la prerrogativa de adoptar medidas precautorias ante las presunciones fundadas de un riesgo ambiental grave -como cualquier actividad que pueda promover la sequía-, incluso sin existir una certeza científica de la ocurrencia de un daño ambiental, según establece el artículo 8 de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, medidas que tienden a tener un carácter transitorio.

En línea con este mandato, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como órgano rector del sector, correctamente intervino suspendiendo provisionalmente el corte de árboles maderables a nivel nacional hasta tanto se mantenga la temporada de sequía en el país. Pero, entonces, ¿qué sucederá ahora que tras la tormenta tropical “Erika” mejoraron los niveles de agua de varias presas en el país? ¿Qué ocurrirá tras superar definitivamente este mal tiempo?

En principio, ya que es una medida transitoria, y que nos referimos a un negocio lícito, eventualmente deberían reactivarse las actividades relativas al aprovechamiento forestal, y de hecho, sólo deberían suspenderse definitivamente en caso de comprobarse que los Planes de Manejo están siendo ejecutados incorrectamente, y que existe un inminente daño ambiental, o que se ha consumado el mismo. Esta comprobación es fundamental para la seguridad jurídica de las actividades comerciales en el país, ya que decisiones basadas en el fundamentalismo ambiental pueden ir detrimento del clima de negocios en el país. Detener un negocio lícito a razón de que lesiona nuestros recursos naturales es indiscutible, como también es indiscutible que una decisión de esta naturaleza debe tomarse con objetividad y sensatez.

Por otra parte, las medidas precautorias respecto de la sequía no deberían limitarse a la suspensión de la tala de árboles y extracción de agregados en los ríos y playas, como tampoco debería esperarse a “Fred” o a “Erika” para que nos auxilie en este mal tiempo. Según el Director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en el país se pierde 60% de agua, debido a las averías y el mal uso en los hogares – en el Gran Santo Domingo cada persona consume 425 litros de agua al día-, lo que nos conduce a concluir que la primera medida a tomar ante esta crisis debería tener como objetivo el hecho de mermar, de cualquier modo posible, el despilfarro del preciado líquido.

Igualmente, es necesario acotar que la escasez de agua por falta de lluvia no es un evento climático aislado, sino que es un fenómeno normal y recurrente del clima a nivel mundial, y en nuestro caso un evento que viene arrastrándose desde el año pasado, por lo que puede ser paliado anticipadamente a través de actividades de monitoreo, mitigación y planeamiento a nivel regional y nacional por las distintas instituciones públicas y privadas.

En definitiva, el cese de la tala de árboles o extracción en ríos y playas no solucionará súbitamente la sequía, detener una actividad comercial que aparente guardar relación con este fenómeno climático no cambiará drásticamente el escenario; este fenómeno se combate con efectivas políticas públicas que preparen al país para superar crisis como estas, medidas efectivas que puedan implementarse antes y durante el mal tiempo. Mientras se suspende el aprovechamiento forestal en aras de palear la sequía, cada habitante del Gran Santo Domingo continúa sirviéndose de más de 400 litros de agua al día (el consumo medio en otros países es de 160 litros por día).

Las decisiones respecto de aspectos tan básicos para el bienestar colectivo deben tomarse oportuna y estratégicamente, deben responder a un justo y objetivo equilibrio entre el interés colectivo y la seguridad jurídica de las actividades económicas, y deben fundamentarse en las disposiciones de nuestro marco regulatorio, así como en las soberanas facultades del Estado. El objetivo común es que logremos un efectivo desarrollo sostenible, y para esto resulta necesaria una correcta intervención por parte del Estado, y por supuesto, una eficaz y consciente participación de los ciudadanos, ya que en definitiva, todos tenemos nuestra cuota de responsabilidad en este tema.

Por Patricia Guzman Parra

Publicado en el Periodico Diario Libre

La autora es abogada especialista en Derecho Ambiental,

Directora del Departamento de Medio Ambiente de la firma DMK Abogados | Central Law.


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