El Código de Trabajo dispone que dichos límites no aplican para los trabajadores que actúan como representantes del empleador; los que actúan en puestos de dirección o inspección; como tampoco a los que realicen labores intermitentes. Para estos trabajadores la jornada no podrá exceder de diez horas diarias ni de sesenta horas semanales.

Con relación a las horas extraordinarias, estas deben ser empleadas para hacer frente a situaciones excepcionales que requieran de períodos de mayor dedicación. Algunas empresas, que no llegan a comprender el alcance permitido y hacen uso de las horas extraordinarias, integrando las mismas a su jornada de manera habitual. En estos casos no se está cumpliendo con el uso excepcional que el legislador ha previsto, lo cual implica una violación a los parámetros mencionados, particularmente, al límite de ochenta horas extraordinarias establecido por ley.

Aunque en su origen la limitación a la jornada tuvo como finalidad evitar abusos y permitir el descanso, cabe preguntarse si se mantienen los supuestos para tal restricción. Por ello, aprovechando el actual proceso de reforma, debería contemplarse flexibilizar el Código de forma que garantice a los empresarios la gestión eficiente de los recursos humanos y el descanso de los trabajadores.

En ese tenor, vemos con buenos ojos otorgar a las partes la facultad de acordar la distribución irregular de la jornada de trabajo, siempre y cuando el trabajador salga beneficiado con un mayor período de descanso y el empleador con una mayor dedicación durante algunos días de la semana, permitiendo modificar el limite diario establecido.

El Ministerio de Trabajo debe tener la facultad de aprobar jornadas que impliquen un mayor esfuerzo por un mayor descanso, más allá del límite diario.

Por: Mario Franco

Socio Jr. en DMK Abogados│CENTRAL LAW

Publicado por Bávaro News


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