La Ley Orgánica de Administración Pública, en sus artículos 5 y 12  establecen que es un objetivo de la Administración Pública satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano.

En adición dicha Ley dispone que la Administración Pública debe actuar sometida al ordenamiento jurídico del Estado y se organiza y desarrolla su actividad de acuerdo con los siguientes principios: 1. Principio de unidad de la Administración Pública. Todos los entes y órganos que ejerzan una función administrativa estarán regidos en el cumplimiento de su misión por el principio de unidad de la Administración Pública. En consecuencia, incumbirá a las autoridades del Estado determinar las condiciones y normas esenciales de organización y funcionamiento de los servicios públicos, lo cual requiere disponer y ejercer un control jerárquico, de fiscalización o de tutela, para garantizar la protección del interés general y de los derechos de las personas. El o la Presidente de la República es la máxima autoridad rectora de la Administración Pública en el marco del Poder Ejecutivo y, en tal condición, posee prerrogativas de regulación, dirección y control sobre la función administrativa y sobre los entes y órganos que la ejercen, para garantizar la unidad de la Administración Pública, dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.”

Sin embargo  este aumento se realizó por una decisión administrativa de la Dirección General de Migración y la misma es de legalidad cuestionable tomando en cuenta lo establecido en la Ley 107-13, en particular en su Art.14, sobre la invalidez de los actos administrativos al señalar: Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que subviertan el orden constitucional, vulneren cualquiera de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, los dictados por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo completamente del procedimiento establecido para ello, los carentes de motivación, cuando sea el resultado del ejercicio de potestades discrecionales, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal y los que incurran en infracciones sancionadas expresamente con nulidad por las leyes; así mismo, la Ley 285-04, la cual establece claramente en su artículo 12,  acápite 3, que: Conocerá las disposiciones administrativas emanadas del Presidente de la República, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución, procediendo a ejecutarlas a través de los órganos establecidos para tales fines.

Siendo la administración pública el organismo rector y regulador de toda actividad administrativa realizada en cualquier entidad gubernamental y analizando las consecuencias que se pueden derivar de estos aumentos,  sería un buen momento  para replantearse una revisión a esta decisión administrativa, tomando en cuenta que no todo extranjero que se radica en el país posee los medios económicos para pagar tarifas que pudieran ser consideradas excesivas para sostener su estancia legal en la República Dominicana. Este aumento, junto con la consabida burocracia contribuye sin lugar a dudas a poner trabas a la regularización del estatus migratorio de muchos extranjeros en el país.

Por otra parte podría argumentarse que resulta un discrimen ante la aplicación de la Ley 169-14,  mediante la cual se dispuso la regularización de extranjeros haitianos sin costo alguno, que al resto de los extranjeros se les aumente la tarifa en un porcentaje tan alto.

Julia Nova

DMK Abogados│Central Law


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