La decisión del Poder Ejecutivo sobre el tema fue tomada luego de  declaraciones del ministro de Energía y Minas, Lic. Pelegrín Castillo, quien expresara su negativa a la declaración de Loma Miranda como Parque Nacional. El ministro Castillo expresó que “en ausencia de una Ley de Ordenamiento Territorial y después de la Constitución del 2010, que reforzó el régimen de áreas protegidas, resulta de alta conveniencia que la declaración de nuevas áreas protegidas, en especial, de parques nacionales, cuenten con el aval de estudios científicos multidisciplinarios de gran credibilidad nacional e internacional”. Castillo señaló que “por ser Glencore-Xstrata una firma minera con sede en Suiza, tendrá la opción de invocar el Acuerdo para la Protección recíproca de Inversiones entre la República Dominicana y la Confederación Suiza del 2004, por lo que es probable que este diferendo termine dirimiéndose en instancias internacionales”.

También de declaraciones del  ministro administrativo de la Presidencia, Lic. José Ramón Peralta, en el sentido de que, “el gobierno dominicano no cuenta con recursos económicos para indemnizar a Falconbridge Dominicana (Falcondo)”.

La correspondencia dirigida por el presidente Medina a la presidente del Senado, Cristina Lizardo, observando la ley es una pieza legal de carácter histórico. En ella abundan sabias lecciones en materia de derecho constitucional, administrativo e internacional público, enmarcadas dentro de los siguientes juicios: (i) contradicción con el mandato constitucional de aprovechamiento de los recursos naturales, (ii) violación a derechos fundamentales, como lo es el derecho de propiedad (Art. 51 de nuestra Carta Magna), debido a la existencia del derecho de propiedad de particulares dentro del ámbito espacial del Parque Nacional Loma Miranda, (iii) desconocimiento del compromiso internacional en materia de promoción y protección de inversiones, suscrito por la República Dominicana con la Conferencia Suiza, en fecha 27 de enero de 2004; (iv) violación al principio constitucional de seguridad jurídica (Art. 110), entre muchos otros más.

Algunos interpretan que hubo “falta de coordinación entre los estamentos del Estado”. Esta afirmación es posible, considerando que las observaciones fueron acogidas casi a unanimidad, luego de haber ambas cámaras conocido el proyecto durante varios meses; no obstante, soy de opinión que esto es una lección de independencia de los Poderes del Estado, una reafirmación de los principios establecidos por nuestra Constitución, y una clara señal de respeto a la seguridad jurídica en el país, que como fue expuesto por nuestro mandatario en la referida comunicación, “es un elemento esencial del Estado de Derecho, que tiene como propósito que los particulares puedan conocer el alcance y efectos de sus derechos y obligaciones, a fin de estar en condiciones de predecir, razonablemente, el impacto del ordenamiento jurídico en su quehacer”.

La decisión del Congreso de declarar  la  ley  de urgencia fue plenamente suya, la afirmación de algunos diputados de que no habían leído el proyecto de ley, por igual, fue un ejercicio de candidez, y ciertamente, el llamado de atención del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional sobre la limitación de sus atribuciones fue un acto de plena voluntad.

Lo cierto es que al final ganamos todos.

Si bien no hay tal parque, tampoco habrá explotación minera hasta que se asegure que la misma responderá a los controles medioambientales que aseguren la preservación de la zona, a la vez que el proyecto cuente con la licencia social de la comunidad. Es también una enseñanza de vida, primero para el Estado -específicamente al Poder Legislativo-, respecto del ejercicio de su potestad en la toma de decisiones estatales, segundo, para el sector minero -Falcondo, en este caso particular-, quien tiene ahora una segunda oportunidad para presentar una Declaración de Impacto Ambiental gruesa, y demostrarle al pueblo dominicano, como ha expuesto nuestro Presidente, que ambos bienes constitucionales (el fundamentalismo ambiental y el capitalismo minero) pueden convivir.

Con esta decisión se reconoció a la sociedad minera Falcondo en sus derechos adquiridos y por qué no, en sus esfuerzos de más de 40 años por el desarrollo de la región, con más aciertos que errores.

Igualmente se reconoció, el derecho a darnos una oportunidad y demostrar que en República Dominicana sí podemos hacer las cosas bien hechas.

Enrique De Marchena Kaluche
Socio Gerente
DMK Abogados


Fuente:

Listín Diario

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