Muchos piensan que los precios de transferencia solo serán aplicables a empresas multinacionales o de capital extranjero, pero esto es un error y a continuación queremos explicar el por qué.

¿Qué son los Precios de Transferencia?

Los Precios de Transferencia se definen como el precio o monto por el cual una o varias empresas relacionadas pactan transar un bien o un servicio entre ellas. Las razones por la cual se regulan los precios de transferencia se son principalmente: (i) reducir o eliminar que las bases tributarias nacionales pueden verse afectadas o disminuidas dependiendo de las condiciones bajo las cuales una determinada empresa  pacte con sus partes relacionadas; (ii) identificar situaciones susceptibles a la elusión y evasión fiscales así como una medida de control y disminución de estas prácticas y (iii) fomentar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes.

¿Cómo se cumple con la normativa, y cuáles son las consecuencias por incumplimiento?

Todas las personas que realicen transacciones con partes relacionadas deben de procurar que las mismas se realicen en observación al principio de plena competencia el cual indica que las transacciones realizadas entre empresas relacionadas deben de realizarse en las mismas condiciones que se realizan con partes independientes. Igualmente, y ya sea que las transacciones se realicen con empresas vinculadas  a nivel local o en el exterior, los contribuyentes dominicanos deberán presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Relacionados (DIOR) a través de la oficina virtual de la Dirección General de Impuestos Internos.

De la misma forma deberán mantener a disposición de la administración tributaria la información que sustente y respalde lo declarado, entre las que se encuentran  aquellas relativas al contribuyente y a su parte relacionada, así como toda aquella relativa a las transacciones que se den entre ellas. El plazo para presentar la DIOR  es de máximo 60 días luego de la presentación de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, con una posibilidad de prórroga de 30 días adicionales.

Para quien incumpla con la presentación de la DIOR,  la sanción a la que se verá expuesto es de  5 a 30 salarios mínimos y multa de  0.25% de los ingresos declarados en el periodo anterior.

En adición, en los casos en que la administración (DGII) determina la necesidad de hacer un ajuste de Precios de transferencia, podría imponer una sanción de hasta dos (2) veces el importe del tributo omitido o en caso de que no pueda determinarse la multa se fijará entre diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos.

Alcance de la Normativa sobre Precios de Transferencia.

La Reforma Fiscal, redefinió  ciertos conceptos  que influyen sobre lo que se consideran partes relacionadas y a partir del pasado año se adicionó a la definición de “Partes Relacionadas” : el hecho de transferir o recibir entre/de partes relacionadas, el 50% o más de la producción de parte de una de las empresas vinculadas.

Anteriormente, los precios de transferencia aplicaban solo a aquellas empresas locales, que contaran con más de un 50% de capital extranjero dentro su capital accionario y que celebraran operaciones con:

  • Entes o partes relacionadas o vinculadas en el exterior;
  • Personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o paraísos fiscales;
  • Partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
  • Un relacionado residente;
  • Personas físicas, jurídicas o entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, sean o no las primeras, partes o empresas relacionadas. Por consiguiente, a los fines de precios de transferencia, toda transacción que materializara dicha presunción se considerará como pactada entre partes relacionadas.

A partir de la referida Reforma Fiscal, el alcance fue expandido y quedaran sujetos todas las empresas, al margen de como esté conformada su estructura accionaria, y siempre que realicen operaciones comerciales o financieras con:

Con la Reforma Fiscal fueron excluidas, como sujetas a un estudio de precio de transferencia, las transacciones que hubieran sido pactadas con partes relacionadas y que a su vez fueran beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, sin embargo habrá que examinar los reglamentos y normas generales sobre la materia, que dicte la administración a los fines de precisar con mayor certeza la exclusión a la luz de la definición general sobre “Valoración de operaciones entre partes relacionadas”, previamente mencionada.

Es importante señalar que quedó derogada la limitación preexistente que sujetaba la negociación de Acuerdos de Precios Anticipados (APAs), únicamente, al sector hotelero y por tanto todos los contribuyentes podrán solicitar a la DGII un acuerdo previo por las transacciones inter-compañías, sean estas operaciones comerciales o financieras, siempre y cuando dichos acuerdos sean preestablecidos y por un tiempo determinado.

En tal sentido la empresa interesada deberá realizar un estudio de precios de transferencia previo, tomando en consideración factores de comparabilidad y en el que se demuestren los precios y/o valores que partes independientes hubieran establecido en operaciones semejantes.

En definitiva es interesante tomar en cuenta la normativa de precios de transferencia para definir o modificar la estructura corporativa  y el esquema de negocios de las empresas. Por ejemplo, cuando se tienen sucursales que son entes sin independencia jurídica propia en el país en que son constituidas, o bien subsidiarias que son entes independientes pero constituidos con capital de una empresa localizada en el exterior que normalmente se le conoce como casa matriz o casa central existe  la obligación de que la transacción entre la casa matriz y la empresa dominicana  se  realice en las mismas condiciones que si fuera con una empresa sin vinculación o sin relación con ella, es decir como si fuera totalmente independiente, y en tal sentido las operaciones deben reunir dos requisitos:  cumplir con el principio de plena competencia y además debe de presentar la DIOR.

En el caso de la creación de sociedades diferentes con el fin de concentrar ciertas actividades en una empresa separadas de otra del mismo grupo, o bien sea para mantener activos separados en cada una de ellas como medida de protección también hay que tener en cuenta la Norma 04-2011. En este tipo de organización o estructuras, es decir con empresas que aparentan ser independientes, se debe hacer en dos cosas: en primer lugar la preparación de la DIOR con la información requerida sobre cada una de las transacciones realizadas con partes relacionadas así como la respectiva documentación que lo sustente; y en segundo lugar reflexionar si la estructura dada la normativa vigente en la actualidad es la más eficiente no solo para efectos de precios de transferencia sino también tributariamente.

Otro ejemplo importante es que habrá que tomar en cuenta la norma de precios de transferencia incluso para acuerdos bajo Ley 173-66 sobre Protección a los Agentes Importadores de Mercaderías y Productos, ya para las operaciones que se hagan dentro del marco de relaciones comerciales contractuales o de hechos, como agente, distribuidor o concesionario, cuando una de las partes goce de una exclusividad, sea ésta para la compraventa de bienes, servicios o derechos.

Conclusión.

Los precios de transferencia  llegaron para quedarse y van a tener un gran impacto en las empresas, ya que la administración tributaria, si llega a determinar que los precios pactados entre empresas relacionadas y vinculadas no cumplen con el principio de plena de competencia, y como consecuencia de ello, presentan declaración de renta con un menor impuesto en el ejercicio respectivo, procederá a realizar los ajustes de lugar a la declaración de impuestos sobre la renta a la sociedades (IR-2).

En el artículo 10 de la norma 04-2011, establece con claridad que la administración Tributaria realizará ajuste tanto para el adquirente como para el transferente, cuando se determine que hubo una sobrevaluación o subvaluación entre los precios acordados en las empresas vinculadas y relacionadas residentes.

Si aún no ha hecho los análisis correspondiente, no hay por qué alarmarse, en la firma contamos con un equipo multi-diciplinario de abogados y asesores especialistas en la materia que pueden ayudarle tanto a la preparación del análisis de sus transacciones con partes vinculadas como a la elaboración de la DIOR. ¡Contáctenos! Será un placer ayudarle.


Publicaciones Similares