El proceso para registro inicia con la solicitud ante la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) con los siguientes requisitos:
 
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1. Datos del solicitante:

a. Persona física: nombre, cedula de identidad o pasaporte, nacionalidad y domicilio; o

b. Persona jurídica: nombre, número de registro, nacionalidad y domicilio.

2. Datos del representante o gestor, en caso de que el solicitante sea extranjero y no cuente con domicilio en el país:

a. Persona física: nombre, cedula de identidad o pasaporte, nacionalidad y domicilio; o

b. Persona jurídica: nombre, número de registro, nacionalidad y domicilio.

3. Especificaciones del signo a registrar, correspondiente al tipo de marca:

a. Marca denominativa: nombre a registrar

b. Marca denominativa estilizada, son las que constan de forma, tipo o color particulares: cinco reproducciones de la marca con dimensiones no menores de 15 cm x 15 cm a color si se pretende proteger los colores;

c. Marcas figurativas: una breve descripción y cinco reproducciones de la marca con dimensiones no menores de 15 cm x 15 cm a color si se pretende proteger los colores;

d. Marca mixtas: nombre a registrar, una breve descripción de parte gráfica y cinco reproducciones de la marca con dimensiones no menores de 15 cm x 15 cm a color si se pretende proteger los colores;

e. Marca tridimensionales: una breve descripción señalando los elementos que la caracterizan y cinco reproducciones de la marca con dimensiones no menores de 15 cm x 15 cm a color si se pretende proteger los colores.

4. Lista de los productos y servicios que pretende identificar con la marca a registrar, agrupados de acuerdo a la Clasificación de Niza.

5. Poder de representación a favor del representante o gestor, debidamente legalizado y/o apostillado.

Luego de la presentación de la solicitud, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) procede a examinarla efectuando primero un examen de forma y luego uno de fondo. En el examen forma comprueban si se realizó algún error con respecto a los requisitos anteriormente detallados en el cuadro, en caso de existir algún error ONAPI notifica al solicitante, representante o gestor y le concede un plazo para corregirlo. Una vez pasado este examen de forma, continúa el examen de fondo donde se verifica si la solicitud infringe algunas de las prohibiciones establecidas relativas a las marcas inadmisibles por razones intrínsecas al signo y las marcas inadmisibles por derechos a terceros. Si se encuentra alguna violación con respecto a estos preceptos legales ONAPI otorgará al solicitante, representante o gestor un plazo de sesenta días para “retirar, modificar o limitar” su solicitud o responder a las objeciones realizadas. Luego de agotado el plazo y cuando el solicitante, representante o gestor no ha respondido o lo hizo de manera en que se determinara que aún continúan las violaciones señaladas, el registro será negado por medio de una resolución fundamentada.

Cuando la solicitud haya superado estos dos exámenes satisfactoriamente, ONAPI ordenará la publicación de un aviso de solicitud de registro a costa del solicitante, después de dicha publicación se le concede un plazo de 45 días a cualquier tercero para que presente sus objeciones en contra de la solicitud. Luego de este plazo ONAPI resolverá por medio de un único acto la solicitud y las oposiciones surgidas (si aplica). Por último, si ONAPI decide conceder el registro de la marca, el solicitante recibirá un certificado de registro en el cual se indicarán todos los datos de la misma.

La vigencia del registro de marca es de diez (10) años contados desde el momento de su otorgamiento, pudiendo ser renovado por periodos consecutivos de diez años. Sin embargo, la solicitud de renovación debe ser presentada seis (6) meses antes de la fecha de expiración, en caso contrario debe pagarse una penalidad, la cual sería adicional al monto correspondiente a la renovación. Igualmente, para dicha renovación debe presentarse una declaración jurada que afirme y evidencie el uso de la marca, junto a demás elementos probatorios de uso en el comercio.

Antes de proceder con la solicitud de registro, le recomendamos que se conduzca una búsqueda de antecedentes del signo que se desea proteger, con la finalidad de verificar si existe algún registro a favor del mismo.

Leticia Caminero

Asociada

Central Law | República Dominicana

 


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