También, consagra el derecho a favor de los ciudadanos de ejercer iniciativa popular, legislativa y municipal, de formular peticiones a los poderes públicos así como de denunciar las faltas efectuadas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones. Además, la recién promulgada Constitución declara al Estado como miembro de la Comunidad Internacional y como tal lo hace responsable de promover la cooperación internacional y respetar las normas internacionales adoptadas.
 
Ahora bien, enfocándonos en el debatido “catálogo” de Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, encontramos que dichos derechos se encuentran seccionados en los derechos civiles y políticos, los económicos y sociales, los culturales y deportivos, y finalmente los colectivos y del medio ambiente. En ese mismo tenor, se consagran las garantías fundamentales que permiten la efectividad de los indicados derechos, puntualizándose la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el habeas data, el habeas corpus, la acción de amparo y la nulidad de los actos contrarios a la Constitución. Sin embargo, estos derechos y estas garantías fundamentales no se limitan únicamente a las expuestas en el texto constitucional, los cuales deben ser interpretados y aplicados de la manera más favorable para la persona titular de los mismos, ya que se le otorga carácter enunciativo y no limitativo a los derechos y las garantías definidas.
 
Por otro lado, se han dispuesto la unificación de las elecciones, se ha aumentado los miembros de la Cámara de Diputados permitiéndose la incorporación de diputados elegidos a nivel nacional por acumulación de votos y los elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior. La denominación de Secretarias de Estado se ha modificado por Ministerios de Estado y se crea un órgano de coordinación para tratar aspectos de la Administración Pública determinado como el Consejo de Ministros. También, se instituyen nuevos órganos o autoridades del Estado tales como el Tribunal Constitucional, el Defensor del Pueblo, Consejo del Poder Judicial, Consejo Superior del Ministerio Público, Consejo Económico y Social, Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, entre otros.
 
Cada una de las novedades y modificaciones mencionadas y las que faltarían por mencionar, ameritan un estudio detenido e individualizado para entender primero cómo están previstas en la Constitución; y segundo para comprender cómo serán aplicadas en nuestro contexto jurídico y cuáles serían las consecuencias de su aplicación.

 
Leticia Caminero
Asociada
DMK Abogados│Central Law


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