Este impacto en el medio ambiente es negativo cuando hacemos un mal manejo de los residuos tanto domésticos, como industriales, peligrosos o no peligrosos, ya que la incorrecta disposición de desechos da lugar a contaminación del aire, agua, suelo y subsuelo. 

Elementos tan dañinos para la salud y el medio ambiente como lo son el plomo (presente en las baterías y pilas) y el mercurio (presente en las bombillas ylámparas fluorescentes), son metales pesados que podemos encontrar en objetos de uso común y que provocan, cuando son mal manipulados, además de innumerables enfermedades como el hidrargirismo y el saturnismo, la contaminación de nuestro suelo y subsuelo, y en consecuencia, a través de las escorrentías, la contaminación de nuestras fuentes de agua.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha aplicado las disposiciones establecidas en la ley No. 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre los tópicos relativos al transporte, acopio y disposición final de residuos domésticos, municipales, peligrosos, etc., con un evidente interés en crear una pauta con respecto a la correcta disposición de residuos de todo tipo, esencialmente los peligrosos. Muchos son los proyectos y grandes industrias que desde la creación del Ministerio de Medio Ambiente, hace un poco más de 13 años, han sido sancionados administrativamente por el hecho de no disponer de los residuos que generan conforme a la normativa vigente en el país. 

Entre las normas que rigen esta materia, esta la emitida para la gestión deresiduos sólidos no peligrosos, de Junio del 2003, bajo la Resolución No. 12-03 del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el reglamento ambiental para uso, manejo, transporte y disposición de bifenilos policlorados (PCB). Esta última, regulando la disposición final de unos de los desechos tradicionalmente más dañinos para la salud humana y el medio ambiente, el PCB, que ha sido incluido en la «docena sucia», un listado de los 12 contaminantes más peligrosos del mundo.

La indicada norma ha incrementado la demanda de servicios de “gestores de residuos” registrados en el Ministerio de Medio Ambiente, y muchos se han visto obligados a acogerse a las disposiciones que rigen esta materia. En tal sentido numerosas empresas han tramitado la correspondiente autorización ambiental para operar y formalizar sus actividades, con el objetivo de mantenerse en el mercado, ya que es un requisito “sine qua non” el que una empresa poseedora de una autorización ambiental, al momento de ser fiscalizada mediante la presentación de su Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA), o mediante una inspección de seguimiento, presente a las autoridades los manifiestos o descargos correspondientes a las entregas de los residuos generados a una empresa autorizada.

Actualmente, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales trabaja con el reglamento ambiental para el manejo de residuos de chatarras, ejercicio que históricamente ha sido netamente informal. Este reglamento persigue constreñir, tanto a los metaleros, como a las empresas generadoras de chatarras, a estandarizar el manejo de este desecho. 

En ese mismo orden de ideas, entidades activas en el marco de la sostenibilidad, como lo es la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (ECORED), ha señalado la necesidad de que el Estado se empodere en este sentido. Es por ello que recientemente introdujeron a la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, un anteproyecto de Ley General de Residuos. Este borrador, contentivo de más de 100 articulados, condensaría todas las temáticas de este sector, sumado a que introduce figuras tan innovadoras y ambiciosas como lo son la organización e inclusión económico-social de los buzos o recicladores, la identificación y adecuación de los espacios declarados como contaminados y la promoción e incentivos por el reaprovechamiento de los desechos. 

En el entendido de que entre ambas iniciativas, tanto la del sector público, como la del privado, pudiera existir duplicidad, debido a que la Ley General de Residuos condensaría todos los aspectos que regirían este sector (incluyendo la disposición de los desechos metálicos tratada en el Reglamento del Ministerio de Medio Ambiente supra-indicado), se hace indispensable unificar los criterios de todos los sectores involucrados para que el resultado sea optimo y acorde a lo necesario, ya que con la aprobación del proyecto promovido por ECORED, automáticamente se derogaría toda norma contraria a esa en materia de residuos sólidos. Además de que en principio y al final corresponderá al Ministerio la implementación de las medidas que se adopten por ser parte de su misión, el cumplimiento de las políticas nacionales e internacionales que se vinculan con el sector. 

En conclusión, es que la protección del medio ambiente, como un derecho colectivo y difuso de todos, establecido en la Constitución de la Republica Dominicana del 26 de Enero del 2010, es deber fundamental y la razón de ser del Ministerio de Medio Ambiente como ente del Estado Dominicano.

Fuente: Lic. Patricia Guzmán 

Abogada Asociada de DMK Abogados-Central Law, 

Miembro del Departamento Ambiental de la Firma


Publicaciones Similares