El controvertido Impuesto sobre los Activos

Por José A. Quiroz A.

Las disposiciones contenidas en la Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria nos plantean a los profesionales del Derecho una obligada discusión. Me refiero específicamente a las previsiones del artículo 19 de dicha ley, que agrega un nuevo título V al Código Tributario, denominado Impuesto Sobre Activos, así como el artículo 21, que modifica la ley 18- 88 del Impuesto sobre las Viviendas Suntuarias y los Solares Urbanos no Edificados (IVSS).

Según este nuevo impuesto, serán contribuyentes las personas jurídicas o físicas con negocios de único dueño, a quienes se aplicará una tasa impositiva del 1% anual sobre el monto total de los activos imponibles. Se entiende por activo imponible “el valor total de los activos, incluyendo de manera expresa los inmuebles, que figuran en el balance general del contribuyente, no ajustados por inflación…”

Igualmente, la referida ley prevé en su artículo 21 cambios a la ley 18-88 y sus modificaciones, de forma que solo son considerados contribuyentes al IVSS las personas físicas, quedando exentas las jurídicas y las físicas con negocios de único dueño, que están sujetas al nuevo Impuesto sobre Activos.

Merece la pena señalar algunas de las diferencias que presenta el nuevo impuesto sobre los activos, frente al impuesto del IVSS. Por ejemplo, la Ley 288-04, en sus modificaciones a la Ley 18-88 a través de su artículo 13, expresa que los inmuebles sujetos al pago del impuesto serán ajustados anualmente por inflación, mientras que ahora, para los inmuebles sujetos al impuesto sobre los activos la Ley 557-05 contempla claramente que para calcular el valor de los inmuebles éstos no serán ajustados por inflación. De la misma forma, la Ley 288-04 dispone que el valor del inmueble será determinado por la Dirección General del Catastro Nacional, pero la Ley 557-05 prevé que en caso de omisión relativa a los activos en la Declaración Jurada, será la Dirección General de Impuestos Internos la que estime de oficio el monto del activo imponible.

Aún llama más la atención que la Ley 557-05 no contemple para este nuevo impuesto, específicamente en lo relativo a los inmuebles, una exención que pueda equipararse a la que actualmente existe para el pago del IVSS para todo inmueble que no supere los 5 millones de pesos. Así, según esta ley, se tomará como parte de la base imponible para el pago del nuevo impuesto el valor total del inmueble sin exención alguna.

Es probable que todas estas contradicciones se deban a una inocente inobservancia por parte de los legisladores. Esperamos que las mismas sean subsanadas por la Dirección General de Impuesto Internos en el asunto de su competencia, sobre el criterio de equidad fiscal.

José Quiroz es el actual Director del Departamento de Contratos y Transacciones de la firma DMK Abogados