La ley establece procedimientos de conciliación y reestructuración, antes de llegar al extremo de cesación de pagos que obligan al deudor a la liquidación definitiva de su negocio en perjuicio de sus acreedores, sean privilegiados o quirografarios y de su empleomanía, tal como sucede en la actualidad, situación que finalmente se traduce en perjuicio directo al crecimiento comercial e industrial en nuestro país.

Basado en los criterios de celeridad, conducta ética, eficiencia, gobernabilidad económica y corporativa, esta Ley integra nuevos procesos que suman además de los actores principales, es decir, deudores y acreedores, diversos funcionarios cuya intervención es necesaria en las diferentes etapas procesales, dentro de los que se encuentran los verificadores, conciliadores, liquidadores, auxiliares expertos, asesor de acreedores y asesor de los trabajadores, de manera que cada sector envuelto cuente con un correcto consejo por parte de expertos técnicos y jurídicos que colaboren para una mejor aplicación de la Ley y más eficiente administración de justicia.

A grandes rasgos, esta Ley prevé dos procedimientos: (i) Proceso de conciliación y negociación, en el que se persigue el logro de un Plan de Reestructuración que contenga las condiciones generales de manera que los trabajadores, acreedores y el deudor mismo se vean beneficiados, pudiendo este último continuar con la operación de su negocio, plan de reestructuración que puede también ser organizado mediante la constitución de un fideicomiso de administración de conformidad con la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana; y (ii) Proceso de liquidación judicial.

La reestructuración podrá ser solicitada por el deudor o cualquiera de sus acreedores de manera directa o a través de su apoderado especial, solicitud que puede ser realizada si el deudor (i) se encuentra en estado de incumplimiento por más de noventa días de una obligación de pago líquida y exigible, (ii) cuando se encuentre en incumplimiento con por lo menos seis cuotas frente a la Administración Tributaria, (iii) cuando haya dejado de pagar la menos dos salarios de manera consecutiva a sus empleados, (iv) cuando existan embargos ejecutivos o inmobiliarios que afecten el patrimonio total en más del cincuenta por ciento el patrimonio total de un Deudor, entre otras causales establecidas en la Ley.

Resulta innovador e interesante el establecimiento de un procedimiento abreviado de reestructuración en los casos en el que el monto total de las acreencias no supere los RD$10,000,000.00 indexado por inflación, en el que los plazos regulares se reducen a la mitad del tiempo, ajustándose esto a la realidad de muchas pequeñas y medianas empresas de la República Dominicana.

En cuanto a la fase de liquidación judicial, podrá ser solicitado su inicio en todo tiempo por el deudor, y por los acreedores reconocidos, la mayoría de acreedores, el conciliador o el verificador, conforme las disposiciones de la Ley.

Con miras a establecer mayor pericia en los juzgadores, la Ley dispone la creación de la Jurisdicción de Reestructuración y Liquidación, a ser integrada por los Tribunales de Reestructuración y Liquidación de Primera Instancia y las Cortes de Apelación de Reestructuración y Liquidación, ubicados en el Distrito Nacional y en Santiago de los Caballeros.

En definitiva, esta Ley aporta una visión general y completa del panorama operacional y de negocios de una empresa, tomando en consideración aspectos que van desde las relaciones contractuales del deudor con terceros, estado frente a sus acreedores sean privilegiados y quirografarios, derechos de sus trabajadores, deuda frente a la Administración Tributaria, escenarios de posible distracción de bienes, insolvencia real o fraudulenta, reconocimiento de procedimientos en el extranjero hasta tipificación de sanciones y bancarrota, lo que promete un giro favorable en la administración comercial y conducción de empresas.

Para dar por certeros los beneficios u oportunidades de la Ley de Quiebra, será menester revisar cuidadosamente las disposiciones de su Reglamento de Aplicación, encargado de normar muchos aspectos importantes que sumarán o restarán eficacia a las disposiciones de la Ley, el cual deberá ser dictado por el Poder Ejecutivo en un plazo de doce meses contados partir de la promulgación de la misma.

Cuando la ley sea promulgada y se dicte el Reglamento de aplicación se hará realidad un sueño largamente acariciado, pues el proyecto tardó casi una década en ser concertado. Esperemos que el mismo no se quede en letra muerta y la jurisdicción especializada sea creada a la brevedad e implementada la normativa complementaria.

Maurieli Rodríguez

Abogada Asociada

DMK Abogados│CENTRAL LAW


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