Con esta Resolución quedaron sepultados los criterios, en su momento soberano de los Registradores de Títulos de cada provincia, de requerir a los usuarios la documentación que estos consideraran necesaria para la realización de actuaciones registrales ante las Oficinas de Registro de Títulos. 
 

Esta Resolución, a groso modo, se traduce en una suerte de manual que sirve de guía a los usuarios ante todas las Oficinas de Registro. Así las cosas, es importante destacar que, toda vez que se solicite cualquier actuación registral por ante la Oficina de Registro de Títulos, el Registrador actuante está obligado a requerir, única y estrictamente, lo contenido en esta disposición administrativa. La inobservancia en su cumplimiento dispone sanciones de carácter disciplinario para los Registradores de Títulos, conforme al Art. 116 de la Ley No.108-05. 
Por otra parte, la solicitud de documentos por el Registrador actuante, pudiera ser revisada a solicitud de todo interesado que se considere afectado por estas disposiciones. Esta solicitud debe realizarse formalmente al Registrador Nacional de Títulos, quien deberá responder negativa o positivamente sobre el particular, motivando sus inquietudes en un plazo no mayor de 15 días calendarios, conforme a lo establecido en el Art.6to. de dicha Resolución.

Los principales cambios que presentan los requisitos establecidos en esta Resolución obligan a las entidades comerciales a permanecer al día, tanto en la documentación societaria como en el aspecto tributario, ya que estas no podrán presentar documentos que no estén vigentes a la fecha. Para la solicitud de cualquier actuación necesitarán, como parte de los documentos adjuntos, una certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), confirmando que el contribuyente se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la administración tributaria. En tal virtud, destacamos el acuerdo interinstitucional suscrito entre la DGII y el Consejo del Poder Judicial, a los fines de intercambiar y/o cruzar información concerniente al sector inmobiliario.

Finalmente, entendemos que la Resolución No.19-0312 representa un paso de avance en la institucionalidad de la Oficina de Registro de Títulos, contribuyendo con ello a clarificación de los procesos y evitando que los usuarios queden a merced de la voluntad autónoma del Registrador de Títulos actuante. Asimismo, este instrumento permite a los usuarios solicitar, sugerir y/o rebatir cualquiera de los requisitos, en caso de sentirse afectados por estos. 

Andrés Noboa 
Asociado
Central Law República Dominicana | DMK Abogados

Publicaciones Similares