La modificación a la ley fue fruto del trabajo consensuado entre los sectores públicos y privados, en particular el Poder Ejecutivo, la Comisión de Turismo deambas cámaras del Congreso Nacional, y representantes de ASONAHORES y ADETI.

La Ley No. 195-13 es una iniciativa jurídica-económica progresista que coloca a la República Dominicana en situación similar de competitividad con otros destinos turísticos del Caribe, Centroamérica y Suramérica con los que el país compite en la captación de inversión extranjera. Además, su aprobación y posterior promulgación reconoce que el lustro 2008-2013 ha sido mayormente perdido en términos de inversión, en vista de la crisis que se suscitara en los mercados financieros internacionales.

Desde el punto de vista conceptual, la ley implica una severa modificación a la ley original No. 158-01 del 9 de octubre del 2001, que tenía por propósito el fomento al desarrollo turístico “para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad”.

Si bien la ley actual no modificó este concepto establecido en el artículo 1, párrafo I, lo hizo más adelante al modificar el artículo 1, párrafo III, que establece que “los polos turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán beneficiados de acuerdo a lo establecido por la ley”.

Una de las conquistas más significativas de la nueva Ley No. 195-13 es la modificación del artículo 7 que establece que “el periodo de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas indicadas en el artículo 3 de la presente ley, será de  quince (15) años a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos”. La Ley No. 158-01 establecía un periodo de exención fiscal de diez (10) años.

La pieza mantiene el plazo de los tres (03) años para iniciar de forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la perdida ipso-facto del derecho de exención adquirido; y señala en el párrafo del artículo 7 que, “el periodo de quince (15) años aplicará también para los proyectos turísticos ya clasificados que se encuentren en uso de las exenciones impositivas establecidas”.

Otra modificación sustancial que nos trae la Ley No. 195-13 es que gozarán de un cien por ciento (100%) del régimen de exención establecido en el artículo 4 de la ley “las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias, establecidas en el artículo 3 de la ley”.

La anterior ley establecía diferencias en los incentivos a las actividades hoteleras, dependiendo del polo turístico en que se encontraran. Si el polo turístico había recibido incentivos fiscales previamente (Ley 153 del 1971), gozaba de un régimen  restringido de incentivos. Para la oferta complementaria, el régimen de exención provisto en la Ley No. 158-01 era de un cien por ciento (100%) en todo el territorio nacional, y así permanece en la nueva ley.

La Ley No. 195-13 establece además que “las inversiones en la actividades turísticas correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros, en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del impuesto por la transferencia de bienes y servicios industrializados (ITBIS) y otros impuestos que fueran aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas”.

El espíritu de este artículo es  promover la modernización, mejoramiento y renovación de las estructuras hoteleras existentes en el país, que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas, con lo cual el Estado asume una porción de la carga que supone el mantenimiento de las instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en el país.

Un gran paso puesto que la mayoría del inventario de habitaciones hoteleras del país datan de hace más de cinco (5) anos y requieren mínimamente ser renovadas.

Así mismo, la ley establece que “las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece la ley”.

De nuevo es este un reconocimiento por parte del Estado de la urgencia en reconstruir o remodelar las instalaciones hoteleras del país que tienen mas de quince (15) años de construidas, y que obviamente no responden a los requerimientos del exigente turista de hoy, que tiene una amalgama de ofertas fácilmente accesibles vía internet.      

Por otra parte, la Ley No. 195-13 adiciona el Párrafo IV al Artículo 4 de la Ley No. 158-01, el cual existía originalmente en la versión del 2001 y había sido excluido por la más reciente Reforma Fiscal del país, contenida en la Ley No. 253-12 de fecha 9 de Noviembre del 2012, el cual establece: Párrafo IV: “Las exenciones  establecidas por esta ley, la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en el Art. 3 de la presente ley, que se desarrollen en todo el territorio nacional, quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes”.

Es esta una clara y merecida  conquista para los proyectos de turismo inmobiliario. Nótese que, la transferencia de un adquiriente en un proyecto turístico (primer comprador) a un tercero (segundo comprador) no está exenta del pago de impuesto, como no lo están las transferencias posteriores.

También, la Ley No. 195-13 amplia el universo de aplicación de la misma al establecer en su modificación al Art. 6 de la Ley No. 158-01 que la misma se limitará a(más bien alcanzará a): (a) los proyectos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, (b) los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de entrada en vigencia de esta ley y (c) aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el literal c), del Párrafo III del Art. 1 de la presente ley”.

Párrafo: En todos los casos deberán contar con la aprobación de CONFOTUR.

Finalmente, esta nueva pieza legislativa modifica el párrafo del artículo 14 de la Ley No. 158-01, que establecía que “los proyectos deberán contar con la aprobación preliminar de los organismos de planeamiento urbano, y municipales competentes en la jurisdicción de los mismos” y ahora la ley establece que, “los proyectos aprobados y acogidos a los incentivos y beneficios creados por la presente ley, deberán ser sometidos a la aprobación de los organismos municipales y de planeamiento urbano de acuerdo a la jurisdicción correspondiente y competente, y a la emisión de la aprobación  o autorización del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR)”.

El espíritu de este importante artículo es hacer desaparecer los sinsabores y angustias surgidas en la aplicación de la Ley No. 158-01 original que requería de la aprobación preliminar de los organismos de planeación urbana, y municipales competentes, y que traía por consecuencia una permanente lucha con los mismos sobre la existencia o no de las exenciones fiscales municipales, ya que la aprobación se solicitaba entre la emisión de la clasificación provisional provista por la ley y la solicitud de clasificación definitiva.

Ahora entendemos, y esto de seguro será aclarado por un Reglamento que deberá emitir CONFOTUR fruto de la promulgación de la Ley No. 195-13 que, la aprobación de los proyectos por parte de los organismos de planeamiento urbano, y municipales competentes, deberá ocurrir entre la aprobación del proyecto por CONFOTUR y la emisión de la Resolución que así lo establece, con lo cual los proyectos turísticos aprobados y clasificados conforme a la Ley No. 195-13 están claramente exentos de impuestos municipales.

En definitiva, que la promulgación de esta Ley No. 195-13 por el Poder Ejecutivo es un paso importante para apuntalar las inversiones en el sector turismo en la Republica Dominicana.

Lic. Enrique E. De Marchena Kaluche

Socio Gerente

DMK Abogados-Central Law      


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